Información sobre las modificaciones establecidas por la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público al RDL 14/2021

Una vez cerrado en el Congreso de los Diputados (publicado el 25 de noviembre en Boletín Oficial de las Cortes Generales) y ahora en el Senado, pasamos a detallar los cambios introducidos en el RDL 14/2021 en relación al Acuerdo de 5 de julio de 2021

Justificación en la Exposición de Motivos de la Ley que modifica el RDL 14/2021 respecto a la excepcionalidad por ley (art. 61.6 del EBEP) para el establecimiento del concurso de méritos para las plazas ocupadas antes del 1 de enero de 2016.

Se justifica la excepcionalidad que, por una sola vez y de manera excepcional, se accederá por concurso de méritos, tal y como establece la Disposición Adicional Sexta propuesta, para la situación de interinidad de larga duración superior a cinco años, de todas las plazas de carácter estructural ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016, como consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar a las correspondientes OEP, las plazas que se estaban ocupando en régimen de interinidad.

Referencia en doctrina fijada por el Tribunal Constitucionalidad (Sentencias del TC 67/1989, 27/1991 y 60/1994 y la Sentencia TC 12/1999 de 11 de febrero)

Además e igualmente en la exposición de motivos

En relación a la modificación del art. 10 del EBEP establecida en el artículo 1 de la presente ley, se añade (la negrilla) que el personal interino podrá permanecer en la plaza que ocupa temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha del nombramiento y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP.

Respecto al artículo 2 de esta Ley y respecto a la fase de concurso-oposición se añade “pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición”.

Se hace igualmente mención a que las ofertas de empleo relativas a los procesos de estabilización se aprueben y se publiquen antes del 1 de junio de 2022.

Se relaciona el resto de modificaciones a través de las disposiciones adicional sexta, séptima y octava. Excepcionalidad por ley del concurso de méritos y extensión al sector público.

Se modifica la Disposición transitoria primera. Plazos de resolución de los procesos de estabilización del empleo temporal ya convocados que deberán estar finalizados antes del 31de diciembre de 2024.

Modificaciones al texto articulado
Artículo 1. Modificación del EBEP

En el párrafo ” Excepcionalmente el personal interino podrá permanece en la plaza que ocupa temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años… Se añade según lo establecido en el artículo 70 del TREBEP.

Artículo 2. Procesos de estabilización

En el punto 2. Se cambia la fecha de publicación del 31 de diciembre de 2021 por la de 1 de junio de 2022.

Disposición adicional tercera

Se añade en el primer párrafo además de “se podrá nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario” y siempre con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las plazas necesarias y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado.

Se añaden tres Disposiciones Adicionales

Disposición adicional sexta.

Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración

Las Administraciones publicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

Disposición adicional séptima.
Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

Disposición adicional octava

Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Cambio en la Disposición Transitoria Primera

Se modifica el título “Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados ” por “Plazos de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados”.

Se elimina del texto original “Cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente RDL, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias” y se añade “deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”

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