Pasear con Menores durante el estado de Alarma

Desde hoy, 26 de abril, la orden ministerial aprobada en Consejo de Ministros el día 24, permite a los menores de 14 años salir a la calle para pasear, jugar y hacer ejercicio.

Esta medida se encuentra ya publicada en el BOE, y la puedes consultar >>Aquí.<<

O, si lo prefieres, te lo explicamos de forma más clara a través de un vídeo y de las preguntas más frecuentes que podrás leer a continuación.

Pero ante todo recuerda:

La seguridad y la salud son lo primero.

¡¡¡ Sé Responsable !!!

Vídeo explicativo

¿Quién podrá salir?

Los menores de 14 años acompañados por un adulto, ya sea uno de sus progenitores u otra persona que conviva de manera habitual en el domicilio, como tíos o abuelos. De salir con una persona distinta al tutor legal, se deberá llevar una autorización de éste.

Los menores de entre 14 y 18 años pueden salir, con la correspondiente autorización, bajo los mismos preceptos que los adultos: ir a comprar, al banco o a la farmacia y pasear al perro.

¿Qué menores no podrán salir?

Aquellos con síntomas de la enfermedad o que hayan sido diagnosticados con Covid o que hayan estado en contacto con alguien con las mencionadas características.

¿Qué se podrá hacer?

Actividades: Podrán salir a pasear, jugar, correr y practicar ejercicio, además podrán salir con sus propios juguetes, montar en patinete o en bicicleta, pero SIEMPRE respetando las condiciones de distancia interpersonal con terceros.

Tiempo: Podrán salir a pasear, jugar, correr y practicar ejercicio durante una hora al día, entre las nueve de la mañana y las nueve de la noche (se recomienda evitar las horas punta) y siempre respetando las condiciones de distancia interpersonal con terceros.

Distancia: El adulto y el niño podrán desplazarse en un radio máximo de un kilómetro desde su domicilio habitual.

Normas: El adulto será responsable de que el menor cumpla las normas básicas, como respetar una distancia interpersonal de dos metros, lavarse las manos con frecuencia y mantener una higiene en espacios públicos y privados.

¿Qué no se podrá hacer?

No se puede quedar con amigos/as.

No se pueden realizar actividades deportivas grupales.

No está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.

Sólo ocasionalmente se podrá hablar con terceros, pero siempre manteniendo la distancia de aproximadamente dos metros. La comunicación debe ser breve.

¿Se podrá ir a parques y jardines?

Sí, se podrá ir a los parques y jardines públicos abiertos PERO EN NINGÚN CASO se podrán utilizar las zonas de recreo infantil con columpios y toboganes, ni tampoco instalaciones deportivas.

No es aconsejable que los niños coman cuando estén en el exterior, ni tampoco que se sienten en bancos o en el césped.

¿Dónde puedo obtener más información?

Tienes toda la información en la guía de buenas prácticas y en el BOE.

NOTA: Los documentos tienen varias páginas. Pulsa sobre el documento y aparecerá una barra en el pie que te permitirá pasar de página.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

GUIA_DE_BUENAS_PRACTICAS_EN_LAS_SALIDAS_DE_LA_POBLACIOON_INFANTIL_DURANTE_EL_ESTADO_DE_ALARMA

BOE

BOE-Menores

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